SE ALQUILA CASA EN SEXTA SECIÓN, CIUDAD.
En calle Martínez de Rozas, entre Jorge A. Calle y Santa María de Oro.
Casa desarrollada en 2 plantas:
Planta Baja
– DOS (2) DORMITORIOS: Con placard, uno con baño en suite.
Tiene una habitación extra que puede usarse como dormitorio, segundo estar, o escritorio.
– TRES (3) BAÑOS: Completos
– LIVING- COMEDOR: Es el ingreso, luminoso.
– COCINA-COMEDOR: Amplia y luminosa. Con artefacto de cocina y lavavajillas.
– LAVANDERÍA: Amplia, con sector de planchado y almacenamiento.
– COCHERA: Cerrada para varios vehículos, con portón automático. Puede usarse como
quincho cerrado. Con salida al patio.
– QUINCHO: Con churrasquera y horno a leña.
– PATIO: parquizado, con pileta.
Planta Alta
– DOS (2) HABITACIONES: contiguas, puede usarse como dormitorio o escritorio. Con salida a pequeña terraza.
Observaciones: Tiene aire acondicionado y estufa en casi todos los ambientes.
CANON inicial de alquiler: $ 1.200.000.= Mensuales.
Contrato Locación por 24 meses.
Ajuste trimestral por índice IPC ( Índice precios consumidor)
Servicios a cargo del Locatario:
Luz, Gas, Agua y cloacas, Municipalidad, Seguro Contra Incendios.
REQUISITOS a cumplir por el interesado:
* Justificación fehaciente de Ingresos de los locatarios (bono sueldo,
monotributo o ingresos brutos).
* NO se tomarán en cuenta Certificaciones de Ingresos emitidas por
profesionales contables.
* Presentar un garante propietario.
* La propiedad debe figurar inscripta a nombre del garante en el Registro
de la Propiedad.
* Si el garante es jubilado, debe poseer más de un inmueble para ser
aceptado como garante.
* Si el garante es de estado civil: casado, se solicitará la firma de ambos
cónyuges.
* Presentar uno o más garantes con bono de sueldo.
* La sumatoria de los bonos debe triplicar el monto inicial de alquiler.
* Tanto Locatarios como Garantes no deben encontrarse como morosos en el
Banco Central .
* No se aceptarán Locatarios y Garantes que estén inhibidos.
* No se aceptarán Garantías compradas ( son aquellas personas que le cobran
al Locatario para servirle de Garante)